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VIE, 28 AGO 2026
Economía

La Legislatura porteña sancionó la gratuidad del subte para jubilados: rige todos los días y sin tope horario

La nueva normativa elimina la credencial especial y habilita el acceso mediante el DNI apoyado en el molinete. Alcanza a quienes cobran hasta 2,5 haberes mínimos y acrediten domicilio en la Ciudad. La reglamentación deberá completarse en un plazo máximo de 60 días.

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Ignacio CraveroLechería e industria · 28 DE AGO DE 2026 · lectura 2 min

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que establece la gratuidad del subte para jubilados y pensionados que perciban hasta 2,5 haberes mínimos previsionales y acrediten domicilio en territorio porteño. El beneficio se activa apoyando el documento nacional de identidad en el molinete habilitado, sin necesidad de gestionar una tarjeta ni una credencial especial.

La medida alcanza también al personal retirado de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de Seguridad que resida en la Ciudad y cumpla con el mismo tope de ingresos. La habilitación tendrá una vigencia de cinco años, con posibilidad de renovación, siempre que el beneficiario mantenga las condiciones de residencia y nivel de haberes previstas en la norma.

Sin franjas horarias y con vigencia plurianual

A diferencia de los esquemas vigentes hasta ahora, la gratuidad no contempla restricciones de horario: el acceso es válido todos los días, durante todo el horario de servicio de la red. La disposición representa un cambio operativo concreto para quienes utilizan el subte en horarios no convencionales, ya sea por turnos médicos tempranos, trámites fuera de hora o traslados nocturnos.

Cómo se tramita el alta y qué documentación se requerirá

  • DNI que acredite identidad y mayoría de edad.
  • Comprobante de domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Constancia que acredite el nivel de ingresos previsionales, con un tope de 2,5 haberes mínimos.

Las sedes comunales serán las encargadas de recibir la documentación. Según anticipó el Gobierno porteño, los requisitos serán acotados y, una vez verificada la información, la administración procederá a registrar al beneficiario en el sistema para habilitar el acceso mediante el DNI.

Los 60 días pendientes para la puesta en marcha

La ley ya fue sancionada, pero su aplicación efectiva depende de la reglamentación, que deberá completarse en un plazo máximo de 60 días. En ese proceso se definirán los puntos de validación, la operatoria técnica en cada estación y la fecha exacta a partir de la cual el beneficio estará disponible para ser utilizado por los jubilados y pensionados porteños.

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Ignacio CraveroLechería e industria

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