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SÁB, 17 OCT 2026
Economía

Reforma laboral y vacaciones: qué cambia para los trabajadores de cara a la temporada de verano

La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo redujo el plazo de aviso, habilitó el fraccionamiento del descanso en tramos mínimos de siete días y abrió la puerta a licencias fuera de la ventana octubre-abril. La escala por antigüedad y la fórmula del sueldo vacacional permanecen idénticas.

WB
Walter BergesioCampo y maní · · lectura 3 min
Reforma laboral y vacaciones: qué cambia para los trabajadores de cara a la temporada de verano

Con la temporada de verano instalándose en la agenda de las familias argentinas, la reforma laboral aprobada durante el corriente año introdujo tres modificaciones centrales en el régimen de vacaciones previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, sin alterar los derechos de fondo que la normativa reconoce a los trabajadores en relación de dependencia.

El artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por la nueva normativa, pasó a regular de manera más detallada las condiciones bajo las cuales empleadores y empleados coordinan el periodo de descanso anual. Las modificaciones persiguen un objetivo explícito: flexibilizar la organización de las fechas y la distribución de los días, manteniendo intactos los principios esenciales del instituto vacacional.

Tres ejes: aviso, fraccionamiento y ventana

El primer cambio concreto se refiere al plazo de aviso previo que el empleador debe otorgar al trabajador para comunicar el inicio de la licencia. La reforma redujo ese intervalo de 45 a 30 días, y mantuvo la exigencia de que la comunicación se efectúe por escrito.

Ahora bien, el nuevo texto contempla una excepción relevante: los convenios colectivos de trabajo pueden fijar plazos distintos al estipulado por la norma general. El caso más conocido es el de los empleados de comercio, cuyo convenio establece un aviso de 60 días. Por ese motivo, especialistas y fuentes gremiales coinciden en que conviene revisar el convenio particular de cada actividad antes de planificar las fechas del descanso.

La segunda novedad es de naturaleza práctica y cotidiana. La reforma habilita el fraccionamiento de las vacaciones en distintos períodos a lo largo del año calendario, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos.

  • Un trabajador con 21 días de licencia puede tomar, por ejemplo, 14 días en enero y reservar los siete restantes para otra época del año.
  • La distribución requiere acuerdo entre las partes; la empresa no puede imponerla de manera unilateral.
  • Los tramos deben respetar obligatoriamente el piso de siete días corridos cada uno.

La tercera apertura que introdujo la reforma se vincula con la llamada ventana general de vacaciones. Históricamente, el periodo preferente para gozar de la licencia se extendía del 1 de octubre al 30 de abril. Con el nuevo texto, empleador y empleado pueden acordar que el descanso se disfrute fuera de esa franja, en cualquier momento del año, siempre que exista conformidad expresa entre ambos.

Enfermedad durante el descanso

La normativa también incorporó una regulación específica para los supuestos en los que el trabajador atraviesa una enfermedad mientras está haciendo uso de su licencia. Si una dolencia impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación clínica.

Para activar esta protección, el empleado debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que la empresa indique, conforme a los plazos y modalidades previstos en la legislación laboral.

Lo que continúa igual: antigüedad y cálculo del pago

La reforma no tocó la escala de días de vacaciones según la antigüedad del trabajador, que se mide al 31 de diciembre de cada año. Tampoco alteró la fórmula vigente para liquidar el llamado sueldo vacacional.

El cálculo permanece idéntico: se toma el sueldo mensual, se lo divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de licencia efectivamente otorgados.

  • Para un salario mensual de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario es de 60.000 pesos.
  • El total previo al inicio del descanso asciende a 840.000 pesos.
  • Ese importe debe abonarse antes de que comience la licencia.

En definitiva, la reforma laboral introduce modificaciones en la faz organizativa de las vacaciones —plazos de aviso, fraccionamiento y ventana anual— sin alterar los pilares del derecho al descanso: la cantidad de días según antigüedad, la metodología de cálculo del pago y la obligación de abonarlo de manera previa al goce de la licencia.

WB
Walter BergesioCampo y maní

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