Un supermercado de Neuquén deberá pagar casi 4 millones de pesos por la bicicleta robada de su playa de estacionamiento
La Justicia neuquina confirmó la sanción que la Dirección Provincial de Protección al Consumidor le aplicó a un comercio luego de que un cliente perdiera el rodado mientras hacía las compras. El fallo ratifica que la cartelería que exime de responsabilidad no tiene valor legal.
Con una multa equivalente a cinco canastas básicas alimentarias, cercana a los 4 millones de pesos, la Justicia de Neuquén confirmó la sanción que la Dirección Provincial de Protección al Consumidor había impuesto a un supermercado de la capital provincial luego de que un cliente denunciara el robo de su bicicleta de la playa de estacionamiento del establecimiento.
El expediente administrativo se originó a partir de la denuncia de un consumidor que había sujetado su bicicleta con candado en el sector habilitado del estacionamiento, ingresó al local a realizar sus compras y, al regresar, constaté que el rodado ya no se encontraba en el lugar. Frente a esa situación, el damnificado acudió al organismo de defensa del consumidor, que decidió imputar al comercio por fallas en las condiciones de seguridad que debía garantizar en sus instalaciones, en el marco de la resolución administrativa que dio inicio al procedimiento sancionatorio.
La confirmación judicial de la multa
La Dirección Provincial de Protección al Consumidor graduó la sanción en cinco canastas básicas alimentarias, monto que en valores actuales se aproxima a los 4 millones de pesos. La empresa ejerció su derecho de defensa en sede administrativa y posteriormente llevó la discusión a la Justicia, donde el tribunal competente resolvió ratificar la multa impuesta por el organismo provincial, con lo que la resolución quedó firme en el ámbito del Derecho del Consumidor.
En forma paralela, el damnificado mantiene abierta una causa en el fuero civil con el objeto de obtener el resarcimiento económico directo por la bicicleta sustraída. Según explicó laDirección Provincial de Protección al Consumidor, el expediente administrativo funciona como prueba preconstituida en ese proceso, dado que allí quedaron acreditadas las circunstancias del hecho y la responsabilidad que el tribunal confirmó en esta instancia.
Qué dijo el organismo sobre la cartelería que exonera de responsabilidad
Al fundamentar la imputación, el organismo aplicó un criterio claro: quien habilita un estacionamiento destinado al uso de sus clientes asume la obligación de garantizar condiciones mínimas de seguridad en ese espacio. En el caso analizado, el consumidor había adoptado los recaudos básicos que estaban a su alcance, ya que dejó el rodado en el lugar previsto a tal fin y lo aseguró con candado.
La Dirección Provincial también se pronunció sobre los carteles que muchos comercios colocan en sus playas de estacionamiento advirtiendo que no se responsabilizan por los objetos que se sustraigan en el lugar. El organismo sostuvo que esa cartelería carece de validez legal y puede inducir a error a los consumidores, por lo que los establecimientos que continúen exhibiéndola pueden ser objeto de una infracción separada que derive en una multa adicional.
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