Cómo ingresar dólares guardados al sistema bancario con menos trámites: qué fija el tope de 100 millones
Una resolución de la UIF define cómo deben actuar bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos con quienes se adhieran al régimen simplificado de Ganancias.
La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece el procedimiento que deben seguir bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias quiere depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal. La medida está dirigida a quienes tienen dólares guardados por fuera del sistema bancario y busca que puedan incorporarlos con trámites más sencillos.
Un umbral de 100 millones de pesos anuales
El punto central de la norma es el tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. Según explicó Diego Fraga, abogado tributarista, una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería conseguir los comprobantes de cada compra de divisas.
Qué se mantiene y qué cambia por encima del tope
- Se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen simplificado.
- Por encima de los 100 millones, la entidad debe analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación.
- La adhesión al régimen se computa como antecedente favorable y no puede ignorarse mediante políticas internas genéricas.
La norma incluye además una cláusula que protege a las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, se considerará que cumplieron sus obligaciones, aun cuando después se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando el banco conocía o debía conocer la situación irregular.
Excluidos del beneficio
Quedan fuera del régimen las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
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