Acuerdo paritario 329/2000: la escala salarial que rige en las cadenas de comida rápida durante octubre
El piso de la Rama Servicios Rápidos arranca en 997.033 pesos para el aprendiz menor de edad y trepa hasta 1.863.345 pesos para los maestros pastelero, heladero, cocinero y pizzero. Los adicionales por presentismo, antigüedad, nocturnidad y zona fría pueden modificar de manera significativa el salario de bolsillo.
El Observatorio de Relaciones Laborales dio a conocer la escala salarial que perciben durante octubre de 2026 los empleados encuadrados en la Rama Servicios Rápidos del Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000, el instrumento que regula las condiciones laborales en las principales cadenas de comida rápida que operan en el país. El piso de la grilla convencional se ubica en 997.033 pesos mensuales, cifra que corresponde al aprendiz menor de dieciocho años, mientras que el tope alcanza los 1.863.345 pesos y está reservado a los maestros pastelero, heladero, cocinero y maestro pizzero.
Vamos a los números. Entre ambos extremos se desplegó una estructura de categorías con diferencias marcadas según la calificación profesional y la responsabilidad asignada. El segundo escalón lo integran maestro facturero, oficial pastelero y rotisero fiambrero, con un básico de 1.498.412 pesos. Más abajo aparecen oficial y líder de mantenimiento, minutero y parrillero, con 1.311.043 pesos, y sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador, con 1.246.146 pesos. La franja inferior de la escala contempla, en orden descendente, al ayudante de mantenimiento y empanadero (1.245.100 pesos), al ayudante pastelero, dependiente de helados, cafetero y auxiliar administrativo (1.195.522 pesos) y, finalmente, al sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga, con 1.163.517 pesos.
Los adicionales que pueden modificar el sueldo final
- Premio por concurrencia: equivale al 14 por ciento de la remuneración nominal bruta mensual y se abona a quienes completen la totalidad de las jornadas asignadas sin registrar faltas injustificadas.
- Adicional por antigüedad: suma el 1 por ciento del básico de la categoría por cada año de servicio en la misma empresa, con cómputo a partir de los dos años de trabajo.
- Trabajo nocturno: la hora trabajada entre las 21 y las 6 percibe un adicional remunerativo de 685,60 pesos más un componente no remunerativo de 50,73 pesos.
- Zona fría en Río Negro y Neuquén: suplemento mensual de 134.690,57 pesos remunerativos más 5.306,81 pesos no remunerativos.
- Zona fría en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur: el adicional equivale al 40 por ciento del básico de la categoría.
La comparación con el mes anterior y con el año anterior muestra el recorrido de una escala que se actualiza de manera periódica en el marco de las negociaciones paritarias del sector. El dato relevante para los trabajadores es que los montos detallados constituyen los básicos convencionales: el salario de bolsillo puede variar de manera sustancial en función de la antigüedad acreditada, el horario efectivamente cumplido y la provincia donde se preste servicios, dado el peso que adquieren los suplementos por zona fría en la Patagonia.
En un escenario donde la discusión paritaria se mantiene bajo presión, la grilla de la Rama Servicios Rápidos funciona como referencia para un universo laboral amplio y atomizado en todo el territorio nacional. Resta por verse cómo impactarán los adicionales descriptos en el ingreso neto que perciba cada trabajador, un punto que depende de manera directa de la composición del turno y de los años acumulados en la misma empleadora.
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