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VIE, 16 OCT 2026
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Un café con leche deslactosada puede costar $1.500 más: qué dice la normativa y cuándo el recargo es legal

Un caso en una cafetería de Neuquén reabrió el debate sobre los adicionales en bares y restaurantes. El director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, explicó las condiciones que deben cumplirse para que el cobro esté habilitado, qué obligaciones tienen los locales con personas con restricciones alimentarias y cómo se canalizan los reclamos.

CB
Celeste BonettoEducación y universidades · · lectura 3 min
Un café con leche deslactosada puede costar $1.500 más: qué dice la normativa y cuándo el recargo es legal

Un adicional de $1.500 por cada café con leche deslactosada en un local gastronómico de Neuquén volvió a poner la lupa sobre el cobro de extras en confiterías, bares y restaurantes, una práctica extendida pero no siempre explicada como corresponde. En la provincia, el organismo encargado de poner límites a ese tipo de situaciones es la dirección de Protección al Consumidor, que ya anticipó que se acercará al comercio involucrado para repasar la normativa.

El episodio que disparó la discusión ocurrió en una cafetería ubicada sobre calle Juan B. Justo al 600, donde una consumidora recibió su cuenta y descubrió un cargo adicional por haber solicitado su bebida con leche deslactosada. Cuando preguntó en el mostrador, le confirmaron que ese era el precio diferencial por el cambio de producto. La mujer consideró que la información no había sido brindada al momento de pedir y planteó la situación ante el organismo de control.

Qué exige la ley para que un recargo de este tipo sea válido

La condición central, de acuerdo con lo que explicó el director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, es que el monto diferencial esté informado en la carta de manera clara y que sea comunicado por el personal del local antes de que el cliente concrete el pedido. La aclaración apunta a un punto que parece elemental pero que en la práctica muchos negocios pasan por alto: no alcanza con que la información esté en algún rincón de la hoja, ni con que aparezca de manera marginal.

“Para que haya un cambio de valores de este tipo tiene que estar claramente informado en la carta. Si te lo van a cobrar, tiene que estar claramente informado, no en el puntito abajo de la hoja de la carta que dice que te van a cobrar adicional.”Pablo Tomasini, director provincial de Protección al Consumidor

El funcionario describió que la lógica de la exigencia es práctica: si la persona conoce el precio con antelación, conserva la posibilidad de decidir si paga el adicional, si prefiere la versión convencional del producto o si directamente desiste del consumo. Cuando el importe se conoce recién al firmar el ticket, esa etapa de decisión ya quedó eliminada y el cliente queda atrapado en una compra no consentida en sus términos completos.

Sobre el monto en sí, Tomasini reconoció que existen criterios dispares. Desde el punto de vista económico, consideró razonable que el costo extra de ofrecer una alternativa como la leche sin lactosa se encuentre incorporado dentro del precio general del producto, en lugar de trasladarse como un plus. No obstante, aclaró que la normativa vigente no prohíbe expresamente cobrar ese diferencial, siempre que se cumpla con el requisito de información previa y veraz.

La obligación de ofrecer opciones para personas con restricciones alimentarias

Con relación al comercio de Juan B. Justo al 600, Tomasini señaló que la denuncia formal todavía no había sido presentada al momento de sus declaraciones, pero que el organismo tenía previsto acercarse al lugar durante esa misma semana para notificar formalmente al responsable sobre cómo debe exhibirse e informarse cualquier cargo adicional de este tipo. Indicó además que, si tras esa intervención la conducta se repite, el área puede avanzar con sanciones administrativas, una instancia que también suele derivar en audiencias conciliatorias entre la parte afectada y el comercio.

Qué cambia en la experiencia cotidiana del consumidor

El caso, más allá del monto puntual, deja algunas pautas concretas para los clientes de confiterías, bares y restaurantes de la región. La próxima vez que alguien, por indicación médica, por intolerancia o por preferencia, pida un café con leche deslactosada o cualquier otra variante, la pregunta razonable es si el precio diferencial figuraba en la carta con caracteres legibles y si el mozo o la persona que tomó el pedido lo mencionó antes de confirmar la orden. Si la respuesta a esos dos puntos es negativa, el cobro puede considerarse contrario al deber de información que establece la ley de defensa del consumidor, y el paso siguiente es presentar el reclamo en la dirección provincial del área con el ticket y, de existir, la carta exhibida por el local.

CB
Celeste BonettoEducación y universidades

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