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SÁB, 17 OCT 2026
Economía

Supermercados y shoppings: cómo operará el lunes 28 y qué pasará con quienes deban trabajar

El feriado trasladado del Día del Empleado de Comercio dejará inactivos a la mayoría de los negocios del rubro, aunque la apertura quedará a criterio de cada firma. Quienes concurran a sus puestos cobrarán el doble

IC
Ignacio CraveroLechería e industria · · lectura 2 min
Supermercados y shoppings: cómo operará el lunes 28 y qué pasará con quienes deban trabajar

La apertura de supermercados, shoppings y demás comercios de proximidad podría verse sensiblemente reducida durante la jornada del lunes 28 de septiembre, a raíz del traslado del Día del Empleado de Comercio. La fecha oficial de la conmemoración es el 26 de septiembre, que este año cayó en sábado, motivo por el cual la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias del sector convinieron mover el descanso al primer día hábil siguiente.

De acuerdo con lo informado por las entidades firmantes, la mayoría de las grandes cadenas de supermercados y de los centros comerciales del país permanecerán cerradas durante esa jornada, en sintonía con el espíritu del acuerdo, que busca garantizar un día de descanso al personal del rubro. Sin embargo, la adhesión no es automática ni uniforme: cada comercio tiene la potestad de definir si abre o no, por lo que no existe una respuesta única sobre el funcionamiento del sector a lo largo del territorio.

Quiénes trabajen cobrarán el doble

Para los empleados de comercio que eventualmente deban presentarse a trabajar el lunes 28, la normativa vigente prevé una compensación especial. Según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y por la ley 26.541, los empleadores que requieran la asistencia de su personal deberán abonar esa jornada con un recargo del cien por ciento, equiparándose así a las condiciones aplicables a un feriado nacional.

La decisión de correr la fecha quedó formalizada mediante una circular emitida el 7 de septiembre por las partes involucradas. El documento reitera que el reconocimiento conserva los alcances de la ley 26.541, norma sancionada el 10 de diciembre de 2009 que instituyó al Día del Empleado de Comercio como una jornada en la que los trabajadores del sector no prestan tareas, replicando el régimen de los feriados nacionales.

El origen de la fecha

La elección del 26 de septiembre tiene un anclaje en la historia legislativa argentina. En esa jornada de 1934 se dictó la ley 11.729, una norma vinculada con las relaciones laborales del comercio que, entre otros derechos, introdujo beneficios tales como las licencias por enfermedad y accidentes inculpables y la indemnización por despido sin justa causa. El Día del Empleado de Comercio fue concebido posteriormente como un homenaje a la sanción de esa legislación.

  • La conmemoración oficial es el 26 de septiembre, pero este año se trasladó al lunes 28 por haber caído en sábado.
  • La mayoría de los supermercados, shoppings y comercios del rubro permanecerán cerrados, aunque la apertura dependerá de cada firma.
  • Los empleados que deban trabajar cobrarán el día con un recargo del 100%, según la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 26.541.
  • La jornada tiene para el personal de comercio los mismos efectos que un feriado nacional.
IC
Ignacio CraveroLechería e industria

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