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VIE, 16 OCT 2026
Vida

La Justicia de Neuquén confirmó que una cooperativa frutícola deberá indemnizar a un embalador al que no reubicó tras una lesión

Tras más de diez años en la planta, el operario se lesionó el hombro y la ART le dio el alta con restricciones. La firma dijo que no tenía tareas livianas; la Cámara de Apelaciones sostuvo que nunca lo acreditó.

CB
Celeste BonettoEducación y universidades · · lectura 5 min
La Justicia de Neuquén confirmó que una cooperativa frutícola deberá indemnizar a un embalador al que no reubicó tras una lesión

La Cooperativa de Trabajo El Cruce deberá pagar una indemnización de 676.751 pesos más intereses a un embalador de fruta que trabajó allí durante más de una década y al que la firma se negó a reubicar después de que sufriera una lesión en el hombro derecho en agosto de 2021. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Neuquén, que confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia del juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N°3 de la provincia.

Una lesión, un alta con restricciones y una negativa que se judicializó

El operario se había incorporado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría, una de las tareas más exigentes del galpón de empaque: armar y cargar cajas con peras y manzanas. Durante los diez años siguientes no acumuló sanciones disciplinarias de ningún tipo, un dato que el expediente subraya porque ayuda a comprender por qué el trabajador entendió que la firma contaba con margen para otorgarle otra función cuando su médico lo limitó.

En abril de 2022, tras ocho meses de tratamiento cubiertos por la ART, el especialista que lo atendió le extendió el alta con una indicación precisa: podía reincorporarse, pero únicamente en tareas compatibles con su lesión, lo que en la práctica dejaba afuera el levantamiento de peso. Con ese documento en la mano, el dependiente remitió un telegrama a la empresa pidiendo su reingreso y detallando incluso los sectores del galpón en los que podía desempeñarse. La respuesta de la cooperativa llegó en una carta documento en la que reconocía la restricción médica pero afirmaba que no había puestos disponibles que se ajustaran a ella.

El juicio: seis testigos coincidieron en que existían tareas livianas

Frente a la insistencia escrita del operario y la respuesta invariable de la firma, el trabajador se consideró despedido en forma indirecta, la figura legal que habilita al dependiente a cortar unilateralmente el vínculo cuando entiende que el empleador no le dejó otra salida razonable. Fue entonces cuando la discusión pasó a los Tribunales Laborales de Neuquén.

En la etapa de prueba declararon seis compañeros del galpón que describieron con notable nivel de detalle las tareas que efectivamente se realizaban en la planta sin levantar peso: el sellado de etiquetas, el fichado manual de cajas con engrudo y el colgado de fruta en el sector conocido informalmente como "el aéreo". Varios de ellos coincidieron en que, cada vez que un embalador sufría una lesión o atravesaba una limitación física transitoria, la propia cooperativa los reubicaba en esas funciones. Uno de los testigos, de los cuales la causa rescata el testimonio pero no su identidad, sostuvo que al menos cuatro embaladores habían pasado por ese tipo de traslados en situaciones comparables a la del actor.

“Cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para un trabajador con limitaciones de salud, es ella la que debe demostrarlo. No alcanza con una afirmación genérica: debe acreditarlo con la prueba que la ley exige.”Juez Luis Trani, Juzgado Laboral N°3 de Neuquén

Qué cambia en el aula, en la empresa y en los tribunales

El magistrado Luis Trani calificó esos testimonios como coherentes, ordenados y concordantes, un estándar de valoración probatoria que en la práctica significa que se reforzaron mutuamente sin contradicciones sustanciales. A partir de ellos concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales y concretas de reubicar al operario y que, no obstante, optó por negarse sin aportar ninguna prueba que respaldara la supuesta falta de tareas livianas. Esa omisión fue determinante para revertir la carga de la prueba y condenar a la firma.

La sentencia fijó la indemnización en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, un monto sensiblemente inferior a los más de cuatro millones de pesos que la parte actora había reclamado originalmente, lo que muestra que el juez no convalidó la totalidad de los rubros pretendidos sino únicamente aquellos que la prueba respaldó. La Cámara de Apelaciones, integrada por los vocales que correspondieron por sorteo, confirmó la resolución en su totalidad y dejó firme la condena.

  • La condena: 676.751 pesos más intereses desde 2022.
  • Motivo: la cooperativa no acreditó la inexistencia de tareas livianas para un embalador con restricciones de esfuerzo.
  • Cómo se acreditaron las tareas livianas: con el testimonio concordante de seis compañeros que describieron el sellado de etiquetas, el fichado con engrudo y el colgado en el sector aéreo.

Lectura para empresas, trabajadores y para la formación profesional

El caso tiene un efecto pedagógico concreto para el aula de Derecho del Trabajo y de Relaciones Laborales. Martín, uno de los testigos citados en la causa, sintetizó ante el tribunal lo que otros compañeros repitieron: en ese galpón, cuando alguien se lastimaba, se lo reubicaba. Esa práctica cotidiana, que la firma nunca puso por escrito ni protocolizó, terminó siendo la prueba más sólida en su contra.

Para las empresas, el fallo ratifica una regla que en la región patagónica se viene aplicando con cada vez mayor rigor: quien alega que no tiene tareas apropiadas para un trabajador con restricciones de salud tiene la obligación de demostrarlo con elementos objetivos, nóminas de funciones, organigramas o cualquier otro medio que vuelva verificable esa afirmación. Decir que no había lugar no resultó suficiente; callar cómo estaba compuesta la planta tampoco. Para los trabajadores, la resolución confirma que la negativa reiterada del empleador a reubicar puede configurar un despido indirecto con derecho a indemnización plena. Y para los futuros abogados laboralistas que se formen en las aulas de la región, el expediente deja una lección clara: la prueba testimonial concordante sigue siendo, aun en un proceso oral y moderno, una herramienta decisiva cuando se trata de reconstruir la realidad cotidiana de un galpón.

CB
Celeste BonettoEducación y universidades

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