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SÁB, 17 OCT 2026
Policiales

Imputabilidad a partir de los 14: cómo funciona el nuevo régimen penal juvenil que rige desde este sábado en el país

La ley 27.801 bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y prevé penas de hasta 15 años de privación de libertad para los delitos más graves. Al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance de la norma por haber cometido los hechos antes de su entrada en vigencia.

LQ
Lorena QuinterosPoliciales y judiciales · · lectura 2 min
Imputabilidad a partir de los 14: cómo funciona el nuevo régimen penal juvenil que rige desde este sábado en el país

El nuevo régimen penal juvenil para adolescentes en Argentina comenzó a regir este sábado, 180 días después de que la ley 27.801 fuera publicada en el Boletín Oficial. La reforma reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y establece un esquema de sanciones graduadas según la gravedad del delito, con la privación de libertad reservada como última instancia y solo para los hechos más graves.

Las penas más severas y sus alcances

Para los delitos considerados más graves, entre ellos los homicidios, la ley contempla tres modalidades de encierro: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención. La pena máxima aplicable a un menor es de 15 años, aunque los dos tercios de la condena pueden cumplirse bajo libertad condicional, lo que en la práctica reduce el encierro efectivo a un tope cercano a los diez años.

Alternativas al encierro

Para ilícitos de menor gravedad, como hurtos y robos sin armas, la norma habilita sanciones alternativas a la privación de libertad. Incluso en robos agravados con armas de fuego, los jueces conservan la facultad de reemplazar la prisión por medidas como tobilleras electrónicas, prohibición de asistencia a determinados lugares o, en situaciones extremas, separación del menor de su entorno familiar si se acredita que ese entorno fomenta la actividad delictiva.

  • Dictamen pericial favorable que respalde la medida alternativa.
  • Conformidad expresa del Ministerio Público Fiscal.
  • Audiencia previa con la víctima del hecho.
  • Inexistencia de condenas previas y de procesos con auto de procesamiento firme.

Para aplicar la pena alternativa, la ley exige de manera conjunta cuatro requisitos: dictamen pericial favorable, conformidad del Ministerio Público Fiscal, que se haya escuchado a la víctima y que el adolescente no registre condenas previas ni procesos con auto de procesamiento firme. El cumplimiento de estos extremos queda sujeto a la evaluación del juez interviniente en cada caso.

Los menores que quedaron afuera del nuevo régimen

Desde la sanción de la norma en el Congreso hasta su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance del nuevo régimen por razones de edad al momento de los hechos. Entre los casos que no alcanzará la ley figura el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires. Los dos imputados, de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial pero no enfrentarán proceso penal ni condena. Bajo el esquema anterior, un menor considerado inimputable podía quedar internado en un instituto solo hasta los 18 años, sin registro de antecedentes.

El siguiente paso de la causa estará sujeto a cómo los tribunales federales y provinciales adecuen sus protocolos internos a la nueva ley y al volumen de expedientes de menores involucrados en hechos graves que se radiquen en las próximas semanas.

LQ
Lorena QuinterosPoliciales y judiciales

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