Gas: quiénes conservan la bonificación por Zona Fría y cómo acceder al descuento adicional
La reglamentación establece una reducción automática del 50% para las áreas comprendidas en el régimen y otro beneficio del 20% para determinados hogares que quedaron fuera del nuevo mapa.
La Secretaría de Energía estableció las condiciones de aplicación del Régimen de Zona Fría para el gas natural y el gas propano indiluido distribuidos por redes. La Resolución 299/2026 dispone una bonificación automática del 50% para los usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones incorporadas al esquema.
El descuento debe aparecer directamente en las facturas emitidas por distribuidoras y subdistribuidoras, sin necesidad de que los usuarios lo soliciten, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. La resolución comprende los consumos desde el 13 de octubre, cuando entró en vigor la ley que creó el régimen.
Menor cobertura y un beneficio para hogares excluidos
El mapa vigente tiene un alcance menor que el anterior: cerca de 1,6 millones de hogares incorporados en la ampliación de 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por su ubicación. Entre ellos se encuentran usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para quienes quedaron fuera del esquema general, la resolución contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. Se trata de un beneficio complementario al que ya reciben los usuarios inscriptos en el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados, y no de un reemplazo.
Las condiciones para acceder al 20% adicional
Los solicitantes deben cumplir todas las condiciones previstas: estar inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados, residir en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI de la norma IRAM 11.603/12, quedar fuera del régimen general del 50% y acreditar ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales, además de satisfacer los demás criterios socioeconómicos establecidos por la ley.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de la información geográfica con los datos del registro. El padrón resultante quedará a disposición del ente regulador para que informe a las distribuidoras.
Ignacio Cravero, Lechería e industria.
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