Concesionarias de autos: el acuerdo de SMATA y ACARA fija sueldos por categoría hasta fin de año
La paritaria del último trimestre define montos nominales diferenciados, un incremento complementario en diciembre y una nueva revisión por inflación en enero.
Desde el 1° de octubre, los trabajadores de concesionarias de autos cobran nuevos salarios. El acuerdo firmado entre el sindicato SMATA y la cámara ACARA cubre el período octubre-diciembre bajo el convenio colectivo de trabajo 99/23 y no aplica un porcentaje único a todos los escalafones, sino montos nominales distintos según la categoría.
Vamos a los números
Para octubre y noviembre, las escalas arrancan en 1.073.088,67 pesos para los vendedores de planes de ahorro y los vendedores itinerantes de repuestos ubicados en una franja, y llegan a 1.099.915,89 pesos en la franja siguiente. En diciembre se suma un incremento complementario sobre esos valores base.
- Octubre y noviembre: piso de 1.073.088,67 pesos en la primera franja.
- Octubre y noviembre: 1.099.915,89 pesos en la franja siguiente.
- Diciembre: incremento complementario sobre los valores base.
- Comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos para el personal de ventas.
- Encuadre de al menos el 10 por ciento de la dotación en los dos escalafones más altos del convenio.
Adicionales y beneficios
La antigüedad se reconoce con una escala que empieza en el 3 por ciento a los dos años de servicio y alcanza el 39 por ciento a los 26 años. Quienes acrediten dominio de un idioma extranjero cobran un suplemento del 4 por ciento sobre el básico, y quienes tengan título habilitante, del 10 por ciento. Los trabajadores que cumplen tareas en la Patagonia, en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, perciben un plus del 20 por ciento por zona desfavorable.
El convenio también incluye compensación por transporte, sea público o propio, una asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales y subsidios por fallecimiento de familiares directos, calculados sobre la categoría máxima del escalafón.
El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Sin embargo, ambas partes aclararon que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial.
En enero, SMATA y ACARA volverán a reunirse para medir la inflación de octubre a diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional. ¿Alcanzarán estos valores para sostener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector hasta fin de año?
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